La oposición quiere que se saquen solo los artículos en los que hubo pronunciamientos en contra en la votación particular.
Si bien el Presidente Javier Milei reafirmó que el veto a la ley de jubilaciones que aprobó el Congreso será total, desde algunas fuerzas políticas aliadas al Gobierno quieren que el veto sea parcial, en línea con los artículos que recibieron pronunciamientos en contra en la votación en particular.
Se trata de los artículos 2, 4 y 10, que son los de mayor impacto en los haberes mínimos, en los juicios con sentencia firme y en las 13 provincias que no transfirieron sus Cajas previsionales.
Por ejemplo, el senador Luis Juez admitió que «el voto negativo del bloque en los artículos mencionados contribuye enormemente a que, si va a haber veto, este pueda ser parcial en los artículos que preocupaban al Gobierno«.
El artículo dice que el haber mínimo no podrá estar por debajo del valor de la canasta básica total (CBT) de un adulto equivalente multiplicada por 1,09. La CBT de julio (último dato oficial) fue de $ 291.471,73 por 1,09 da un total de $ 317.704,19. Y en ese mes el haber mínimo fue de $ 215.581 más el bono de $ 70.000: $ 285.581. En ese caso el bono quedaría absorbido por el haber mínimo incrementado.
El artículo 4 fija un aumento adicional a la fórmula de movilidad a aplicarse en el mes de marzo de cada año. Consiste en un 50% de la diferencia entre variación del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y la variación del IPC del último año, siempre que resulte positiva.
El artículo 10 Impone un plazo de seis meses para cancelar las deudas previsionales por juicios con sentencia firme y las contraídas a favor de las cajas provinciales no transferidas.
Actualmente, la ley fija un plazo de 120 días para el pago de las sentencias firmes que no se está cumpliendo. Las Cajas no transferidas son las de Córdoba, Buenos Aires, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Corrientes. Y las sentencias firmes suman 90.000.
La ley jubilatoria, artículo por artículo
De prosperar este veto parcial se mantendrían los restantes artículos:
El artículo 1 que ratifica que los haberes se ajustarán todos los meses por el porcentaje de inflación con 2 meses de rezago, como se viene aplicando desde abril
El artículo 3 reconoce un “incremento compensatorio, adicional y acumulativo “al de abril pasado de 8,1 puntos porcentuales, dado que el Gobierno otorgó por el mes de enero un 12,5% y la inflación de ese mes fue del 20,6%: Representa un incremento de todos los haberes del 7,2% desde abril.
El artículo 5: establece que la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial será mensual en lugar de trimestral. El ajuste trimestral determina que sea más conveniente jubilarse en marzo, junio, septiembre o diciembre, lo que lleva a que, a igual salario promedio de los últimos 10 años, el haber inicial pueda ser diferente según el mes en que la persona se jubila.
El artículo 6 dice que las prestaciones son indivisibles, de carácter alimentario y que responden al principio de inmediatez, por lo que deben ser abonadas en el mes del devengamiento y en un solo pago.
Los artículos 7 y 9 señalan que debe elaborarse un informe anual sobre la sustentabilidad económica, financiera y actuarial de los regímenes administrados por Nación y de informes anuales personalizados para cada afiliado sobre el valor actualizado de los aportes realizados y con una simulación del haber inicial que percibiría en caso de continuar aportando en condiciones similares hasta la edad jubilatoria.
Los artículos 11 y 12 facultan al Poder Ejecutivo a dictar las normas para implementar la ley que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: Clarín