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miércoles 27 noviembre 2024
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Diputados aprobó el convenio de Rescisión Bilateral del contrato de obra dique Tambolar

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Los resultados de la votación fueron 19 votos positivos, 11 votos negativos y 3 abstenciones de los diputados,  Mario Herrero, Graciela Seva y Horacio Quiroga.

Sobre tablas y tras un debate que contó con un cuarto intermedio de veinte minutos aproximadamente, el cuerpo Legislativo ratificó el convenio de Rescisión Bilateral del contrato de obra «Aprovechamiento Hidroenergético Multipropósito El Tambolar» (segunda etapa-culminación) suscripto el 28 de agosto del 2024 entre Energía Provincial Sociedad Del Estado» (EPSE) y Panedile Argentina S.A.I.C.F. E I. — Sacde Sociedad Argentina De Construcción Y Desarrollo Estratégico S.A. — Sinohydro Corporation Limited sucursal de empresa extranjera — Petersen Thiele y Cruz Sociedad Anónima De Construcciones Y Mandatos — Unión Transitoria y aprobado por decreto n° 1574-mayo-2024.

Los resultados de la votación fueron 19 votos positivos, 11 votos negativos y 3 abstenciones (diputados: Mario Herrero, Graciela Seva y Horacio Quiroga).

El diputado Carlos Jaime Quiroga fue el encargado de brindar los argumentos como miembro informante. En la ocasión, también hablaron manifestando sus diversas posturas los legisladores Marisa López, Miguel Atampiz, Mario Herrero, Horacio Quiroga, Emilio Escudero, Luis Rueda, Eduardo Cabello, Cristina López, Jorge Castañeda y Juan Carlos Quiroga Moyano.

En los argumentos de esta asunto se explica que “En la actualidad la obra cuenta con un grado de certificación del orden del 41,39 %, y el precio restante de la obra requiere de una suma superior a la de U$S. 300.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES) y ha sido enmarcada en el Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas (Resolución SE N° 762/09), y como tal tiene establecido un mecanismo de financiamiento vinculado al Fideicomiso Punta Negra-Tambolar, el cual se compone de los flujos aportados al mismo, como consecuencia de los Contratos MEM suscriptos entre CAMMESA y EPSE («Contratos MEM Fideicomitidos»), que la U.T. ha declarado conocer. La crisis actual, derivada del acelerado agravamiento de la situación económica del país registrado a partir del mes de agosto de 2023, admitida expresamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y por el Decreto Provincial N° 312/2024, afecta la correcta ejecución y torna notablemente más onerosos los contratos de obra a lo largo y a lo ancho del país. Es dable destacar que el fideicomiso mencionado no recibe actualmente fondos por razones ajenas al EPSE, habiéndose reclamado el crédito existente en virtud de los Contratos MEM Fideicomitidos a los fines de dar cumplimiento a lo pactado en el convenio entre el EPSE y la U.T que haga posible la ejecución de la obra”.

“La U.T comunico la imposibilidad de continuar con la obra en los términos actuales, argumentando entre otras cuestiones: insuficiencia del pliego contractual, condiciones geológicas heterogéneas y desconocidas, y sujeciones materiales imprevistas, producto de lo cual aduce se habría producido la pérdida de la segunda hidrofresa en obra y demás contingencias, indefiniciones de la comitente para la terminación de la pantalla plástica, caso fortuito y hechos del príncipe que imposibilitan el regular cumplimiento de sus obligaciones, dificultades en el acceso al MULC y la importación de bienes y servicios, gastos improductivos, ruptura de la ecuación económica del contrato y la falta de certidumbre sobre el financiamiento de la obra a futuro; asimismo, efectúa una cuantificación de las consecuencias y/o efectos que significaría la ruptura del contrato.

Los citados reclamos, se cuantificaron por la U.T en un total de más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S200.000.000), conforme detalle circunstanciado aportado al EPSE. En tal sentido, resulta evidente que la obra tiene un grado de avance del orden del 41,39% -habiendo la comitente reconocido mayores plazos y cronograma de obra sin haber hecho efectiva la ejecución de penalidades contractuales-, que la parte restante del precio resulta cuantiosa sin que existan a la fecha crédito y garantías de financiamiento para la total terminación de la obra y que la U.T ha manifestado el agravamiento de la ruptura de la ecuación económica financiera del contrato, lo cual tomaría extremadamente gravosa su posición contractual en las condiciones actuales de contratación, además de existir múltiples cuestiones técnicas vinculadas a la ejecución de diferentes frentes de la obra que se encuentran pendientes de resolución entre las partes y que han realizado esfuerzos para reconducir el contrato, a la vez que han explorado diferentes alternativas. En relación al contrato, resulta de aplicación supletoria, lo regulado en la Ley 128-A cuyo artículo 75 prevé: «Cuando no se den plenamente los supuestos de rescisión previstos en los Artículo 71, 72, 73 y 74 o cuando concurrieran las causales de unos y otros podrá rescindirse el contrato, graduando, de común acuerdo, las consecuencias que mencionan en los artículos 76, 77y 78»; resultando aplicable en los términos, límites y condiciones propias del contrato. Atento a la complejidad de las cuestiones planteadas y a la imposibilidad de arribar a soluciones mutuamente satisfactorias, siendo excesivamente onerosa e incierta la terminación de la obra en las condiciones pactadas, resulta procedente rescindir bilateralmente el contrato graduando las consecuencias derivadas de la decisión acordada. Expuestos los fundamentos de la norma cuya sanción se impulsa, elevo a usted la misma para su tratamiento y aprobación, conforme al artículo 150 inciso 2° de la Constitución de la Provincia.

Fuentes. Legislatura Provincial.

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